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Mostrando las entradas de agosto, 2020

EL CONCEPTO MATERIAL DE DERECHO PENAL

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 Planteamiento En las páginas que anteceden se ha examinado el concepto formal de derecho penal, ofreciéndose una definición del mismo que ha de permitir delimitarlo respecto de otras ramas del derecho, y analizando la estructura formal de la norma jurídico-penal. Ahora corresponde ocuparnos de los aspectos materiales del concepto hasta aquí formalmente considerado. Pueden agruparse en dos puntos: 1) esencia de la norma jurídico-penal y 2) función del derecho penal. Habrá ocasión de comprobar que ambos núcleos de cuestiones se hallan relacionados entre sí. I. ESENCIA DE LA NORMA JURÍDICO-PENAL 1. Norma de valoración o norma de determinación. Bajo este epígrafe se contemplará la cuestión de si la norma penal es norma de valoración o norma de determinación, es decir, si la norma penal es o no imperativa. Se trata, en mi opinión, de un problema específicamente penal, que no puede resolverse acudiendo sin más a la teoría general del derecho. La respuesta puede ser, creo, distinta a amb...

ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICO-PENAL

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 Planteamiento. Al concepto formal de derecho penal pertenece la problemática de la norma penal. Si el derecho penal se define como conjunto de normas jurídicas, importará saber qué naturaleza han de poseer estas normas (rango jerárquico), y qué estructura encierran. La primera cuestión enlaza con el problema del principio de legalidad, según el cual sólo la ley es norma jurídica susceptible de tener carácter penal.

¿Pertenecen al derecho penal las medidas predelictuales?

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 Para la doctrina alemana resulta indiscutible que sólo pertenecen al derecho penal -y, por tanto, a su concepto- las medidas de seguridad postdelictuales, con exclusión de medidas previas a la comisión de un delito (como tipo de injusto, siquiera desprovisto de culpabilidad). Es lógico, pues, que se defina entonces el derecho penal en conexión con un presupuesto unitario: el delito, que aparece como antecedente común de penas y medidas de seguridad. Así, en Alemania se definirá el derecho penal como conjunto de normas que asocian al delito penas o medidas de seguridad"'. Pero en España la cuestión no puede resolverse tan fácilmente porque nuestro ordenamiento jurídico prevé, junto a las medidas de seguridad postdelictuales, medidas predelictuales, que exigen solamente la existencia de un estado peligroso. Tal sistema procede de la Ley de Vagos y Maleantes de 4 de agosto de 1933 y ha sido adoptado por la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social de 4 de agosto de 1970. En lo...

Parte del Derecho Penal

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  Parte es "quien solicita del órgano jurisdiccional un acto de tutela jurídica frente a quien niega o desconoce su derecho". En el proceso penal se ejercitan dos clases de pretensiones: La clasificación más importante de las partes es la que distingue entre: